DECLARA: ADMISIBLE la INCIDENCIA DE LA INHIBICIÓN presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ DOS SANTO GONZÁLEZ, Juez Militar Décimo Octavo del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Machiques, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano, Maestro Técnico de Tercera (EJ) GIOVANNY ENRIQUE ALEJOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.704.452, por la comisión de los delitos de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º en concordancia con el artículo 124 numeral 1º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y por ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción.