Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . Con fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 322 y 324 del Código Adjetivo Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano DANI RAFAEL MARQUEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de Cédula de Identidad No. 12.935.045. Residenciado en el Barrio El Carmen, Carrera 8 con calle 7, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se dejan sin efecto.....