este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ALEXANDER HERRERA RAMOS y EDECIO RAFAEL RONDON MAURERA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-28.656.200 y V-16.393.484, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano, ANJELO RAFAEL RINCON BRAVO, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), distinguida con el numero parcelario m216-003-012, con un área de ciento Dos Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (102, 70 Mts.2), ubicada en la UD-216, Avenida Principal de Castillito, Sector La Españolita, Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroni del Estado Bolívar y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Una línea quebrada de tres (3) tramos rectos que suman quince metros con cuarenta y.....