este Tribunal SUSPENDE por un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, la presente causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) y una vez concluya el referido lapso, se reanudara la presente causa en el estado en que se encuentra para la presente fecha y en caso de no haber despacho será para el día hábil siguiente conforme a las previsiones de los artículos 197 y 200 del código eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.