Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, Y ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud Fiscal y resuelve dictar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano INFANTE DE MARINA AZOCAR GONZALEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 22.570.512, plaza del Batallón e Infantería de Marina "MCAL. ANTONIO JOSE DE SUCRE", por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliado en el Barrio Valle Verde, Calle Fermin Toro, Casa N° 51, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-980-34-61, de las previstas en el artíc.....