Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR a la Contraloría General de la República, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.