Previo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, los alegatos de la parte actora recurrente, la decisión recurrida, la doctrina científica y la jurisprudencia patria, éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio Willmer Lyon Basanta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 44.078 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante Recurrente, en contra la decisión de fecha 11/05/2015, dictada por el a quo <