Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Segundo RICHARD JESUS OLIVARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.489.642, plaza del 421 BATALLON DE INFANTERIA PARACAIDISTA "JOSE LEONARDO CHIRINOS, con sede en Maracay estado Aragua, admitió en su totalidad los hechos de la acusación, interpuesta por el Fiscal Militar Auxiliar 12 de Maracay, estado Aragua, y fue condenado a una pena OCHO (08) MESES de prisión, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 cardinal 1°, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, como autor responsable de la comisión del.....