DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la revisión de la medida de coerción personal peticionada a favor del ciudadano YOEL MONSERRA LARA DUDAMEL, Cédula de Identidad Nº 24.417.468, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en la Audiencia de Presentación de fecha 13-06-2011, por lo que debe mantenerse en la presente causa penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase