Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, en consecuencia: PRIMERO: se ORDENÓ al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta del Estado Miranda cancelarle al querellante las prestaciones sociales que le corresponden, incluyendo en ésta los pagos por concepto de vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, sueldo pendiente, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses. SEGUNDO: se ORDENÓ al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta del Estado Miranda pagarle al querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el día 07 de octubre de 2010, hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. TERCERO: Se NEGÓ la condenatoria en costas solicitada por el razonamiento antes expuesto. CUARTO: A los fines de determinar con toda precisión los montos a pagar al querellante, referente a los conceptos antes mencionados, se orde.....