REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentadas por la abogada ASUNCIÓN FRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 51.238, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FIDELIA ISIDRA DE FRIAS MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.012.155, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas por la parte querellante, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta a la evacuación de la prueba de TESTIMONIALES promovida, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos, MIRIAN DÍAZ y LUIS ALFREDO PUENTES, comparezcan a las horas 09:00 a.m., y 09:30 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones.

En lo atinente a la solicitud del expediente administrativo de la ciudadana FIDELIA ISIDRA DE FRIAS MONTERO, este Juzgado ordena oficiar al Procurador General de la República a los fines de que remita el citado expediente. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,






Exp.006869
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