Se declara INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por el ciudadano Héctor Luís Carreño, en su condición de Acusado; en contra del Juez 2º en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede la Ext. Terr. Pto. Ordaz, ciudadano Abogado Jesús Alberto Figueroa. Todo lo anterior se resuelve de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y en seguimiento a los criterios de la Alzada Constitucional de los que se hicieran cita.