DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 28 de agosto de 2006, dictada por el CORTE DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MASSACHUSETTS, DEPARTAMENTO FAMILIAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio por MARÍA H. DASILVA con DASILVA PEREIRA JOSÉ GREGORIO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad el ACUERDO relacionado con el hijo menor.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha.....