ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, en consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se declara culpable al adolescente (RESERVADO). Se deja constancia que no comparece la Victima ni testigos, expertos ni funcionarios, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, con imprudencia e inobservancia de los reglamentos, previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone como sanción la establecida en el artículo 620, literal "b" de la L.O.P.N.N.A, en consideración a la entidad del delito imputado: sanciones de "IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA" POR EL LAPSO DE UN (0.....