Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado José Gerardo Palma Urdaneta, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Adrián Jesús Alaña Pérez y Jonathan Rafael Hernández Colmenárez, contra la decisión proferida en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 21 de Agosto de 2010 y fundamentada en fecha 31 de Agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del T.....