Declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil "AUTOMOTRIZ 1921, C.A." contra el ciudadano ALFREDO COLMENARES RANGEL, todos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2008-000337 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.