D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado HILARIO SANCHEZ SITJAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.715, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial Falcón, Santa Ana de Coro, Estado Falcón y al Tribunal Segundo de Ejecución de Coro, Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.