Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ABOG. ANA CAROLINA RAMÍREZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2005, que impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Luis Alberto Alvarado y Carlos Eduardo Durán Escalona, prevista en el artículo 256, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena Revocar en cuanto a este punto se refiere la decisión que otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados referidos anteriormente y en consecuencia se ordena L.....