este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar el Cuaderno de Cumplimiento Alimentario anexándole copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1995
YRGD/MCP/yh