Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del Ciudadano Soldado (C/2do) MONTIEL LOPEZ ANGEL RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 26.356.361, plaza del 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUAN ANTONIO PAREDES", por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar, en cuanto a LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Soldado (C/2do) MONTI.....