PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Soldados DISTINGUIDOS MANUEL ANTONIO ROJAS PATINO, titular de la cedula de identidad Nº 22.535.157 y SOLDADO DISTINGUIDO JORGE LUIS SANCHEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.630.590, por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de Consumo durante el cumplimiento de un acto de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Droga, este Órgano Jurisdiccional considera que se encuentra llenos los extremos de la imposición extraordinaria de esta medida por tanto, se declara con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se designa como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares "Ramo Verde", todo de conformidad con los artículos 248, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra la correspondiente Boleta de Encarcelación. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.....