Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de medidas cautelares sustitutivas formulada por la defensa del S/1RO. MANUEL DE JESUS GARCIA COLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.828.106, por cuanto considera este Despacho, que no están dadas las circunstancias para concederle a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas, visto que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es partícipe en la comisión del hecho punible que se investiga, que el mismo merece una pena Privativa de Libertad, que la acción penal no esta prescrita y se presume la obstaculización de la búsqueda de la verdad en la presente investigación, por lo cual se encuadran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 num. 1º y 252 num. 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuen.....