/Este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. NOHELIA HERNANDEZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Noveno el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: LENIN PASTOR VASQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.543.516 y de y ROSSANA MARYELYN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.188.477, antes identificado, el cual concluye en fecha 02 de Octubre de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Se.....