En virtud de lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano NORWIN BALDYOA contra la empresa HOSTERIA LARA C.A, HOTEL EL PORTON SUITE, todos ampliamente identificados en autos.