Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana CLARA LILINA RAMIREZ SUAREZ, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano JORGE LUIS GUARDIAS MARQUEZ, que habían contraído por ante la Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Nueve (09) de Octubre del año 2015, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CLARA LILIANA RAMIREZ SUAREZ y JORGE LUIS GUARDIAS MARQUEZ, identificados en el encabezam.....