este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO BEJAS IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 21.293.646, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: D.....