Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el ciudadano, TENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal; SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano S/2DO RUIZ MENDOZA GUILLERMO ALEXANDER, C.I. Nº 21.033.896, no constituyen Delito Militar alguno en el ordenamiento jurídico positivo venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º y 301 del .....