Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DTGDO. PULIDO RAMOS ANGELO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.336.992, plaza de la 2001 C.C.G. "G/J Eleazar López Contreras", por la presunta comisión del delito Militar de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; y, SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la presente evidencia contentiva de UN (01) cargador para arma de fuego tipo pistola y CINCO (05) cartuchos sin percutir para arma de fueg.....