Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada MABEL NATALITH VALERA BOZA, incoado por MARCO ANTONIO APONTE, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANK VICENTE SALAZAR PINO, en su carácter de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A., C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 13/10/2011, bajo el Nº 08, Tomo 42-A, RM1ROBAR, contra la ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA, todos antes identificados. En consecuencia, se suspende la presente causa hasta que consten en autos las resultas de las inv.....