DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 25 de Enero de 1980, según acta de matrimonio Nro.07, Folio 10, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, y contraído por los ciudadanos JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.876.751 y Nº 7.214.781, asistidos por el abogado en ejercicio PASTOR GARCIA FREITEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.018, Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos ni bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplad.....