En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los procesados: Hernandez Vargas Ruben Dario titular de la cedula Nº 18.422.724 , Oropeza Ortiz Valdemar Manuel titular de la cedula de identidad Nº 18.059.626, López Orellana Orlando Antonio titular de la cedula de identidad Nº 20.322.393, e igualmente se le hace extensivo el la misma medida al ciudadano Colmenárez Hernàndez Francisco Javier quien se encuentra en la misma condiciones plenamente identificado en autos , ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción pers.....