Este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO; Se admite totalmente la Acusación del Representante del Ministerio Público Militar, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Acusado SARGENTO PRIMERO VÍCTOR EZEQUIEL MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.464.109, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J. "Manuel Carlos Piar", por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO; Se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, per.....