DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (3) Meses, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.