En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional presentado por la ciudadana MARISOL BELMONTE PANARESE, titular de la cédula de identidad No. V-7.666.421, asistida por los abogados LUCIBEL COLMENARES MOGOLLÓN y ERNESTO BASTARDO SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.253 y 59.483, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta omisión y falta de pronunciamiento en el expediente signado bajo el número AP51-V-2.....