PRIMERO: El Tribunal considera que efectivamente existe suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es Autor del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita ya que data del año 2005. SEGUNDO: Dentro de la esfera de los principios garantista de nuestra Constitución y de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el respeto del derecho a la libertad es una materia de suma importancia. La libertad constituye la esencia de la dignidad del ser humano, sin libertad no le es posible a la mujer y al hombre llevar una existencia que pueda llamarse humana en el más amplio sentido de la palabra. Después de la vida no hay un bien más preciado que la libertad porque es en ese ámbito que se puede desarrollar las potencialidades y hacer realidad las metas; de allí que si algún derecho se puede percibir inmediatamente como fundamental es precis.....