En el día de hoy, martes 13 de Agosto de 2008, siendo las 14:30 Horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la Audiencia Oral de Presentación de imputado de conformidad artículo 250 del Código Orgánico Procesal y decidir sobre la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Militar en fecha 09 de Febrero de 2006, en contra del ciudadano imputado: DARWIN ANGELVIS FREITES LEZAMA, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.338.266, previa aprehensión por funcionarios pertenecientes a la Policía de San Francisco, Estado Zulia (POLISUR), y posterior presentación ante el Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, y remitido mediante el Oficio Nº CJPM-TM1OºC-517/2008, a este Órgano Jurisdiccional y presentado el día 12 de Agosto de 2008, por considerar que el precitado ciudadano se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quienes se encontraban en el Despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia el ciudadano Juez Militar Décimo Séptimo del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN (EJNB) PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho los ciudadanos: TENIENTE (EJNB) FANNY MARGARITA GUERRERO, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con sede en Ciudad Bolívar; la ciudadana ANGELA HERNANDEZ, abogada Defensora y el imputado: DARWIN ANGELVIS FREITES LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.338.266, de 24 años de edad, soltero, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, domiciliado en la Urbanización Suramérica, Avenida 57 con Calle 149, Casa 148 B-66, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0416-8885930. Acto seguido el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para el acto judicial leyendo el artículo 580 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente le cede la palabra al Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero, para que esgrima los argumentos en que fundamenta el escrito, quien señaló: ”Ciudadano Juez, solicito que se aparte la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada por este digno Tribunal Militar, porque ha consideración de esta Representación Fiscal el imputado cometió un delito leve, cuya pena no excede de los tres (3) años, tiene arraigo en el país y actualmente esta laborando como vendedor en Variedades Santa Bárbara, y domiciliado en la Urbanización Suramérica, Avenida 57 con Calle 149, Casa 148 B-66, Parroquia Marcial-Hernández, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0416-8885930, por razones solicito se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas, tipificadas en el artículo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como presentación periódica cada quince (15) días ante la sede del Tribunal Militar en funciones del Control del Zulia y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y otras que usted considere pertinente. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Militar interroga al ciudadano imputado DARWIN ANGELVIS FREITES LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.338.266, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar, a lo cual respondió “Que se acoge precepto constitucional y no va a Declarar. Es Todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez me adhiero a la solicitud por parte de la Fiscalia Militar, en cuanto se le otorgue a mi defendido Medidas Cautelares Sustitutivas estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que bien estime pertinente este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta la situación de mi defendido. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Militar escuchadas a las partes y al imputado previo cumplimiento de los requisitos de ley que señala nuestra Constitución que lo exime de declarar, analiza lo siguiente: PRIMERO: El Tribunal considera que efectivamente existe suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es Autor del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita ya que data del año 2005. SEGUNDO: Dentro de la esfera de los principios garantista de nuestra Constitución y de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el respeto del derecho a la libertad es una materia de suma importancia. La libertad constituye la esencia de la dignidad del ser humano, sin libertad no le es posible a la mujer y al hombre llevar una existencia que pueda llamarse humana en el más amplio sentido de la palabra. Después de la vida no hay un bien más preciado que la libertad porque es en ese ámbito que se puede desarrollar las potencialidades y hacer realidad las metas; de allí que si algún derecho se puede percibir inmediatamente como fundamental es precisamente el de la libertad, por tal razón la excepción es la imposición de la Medida Judicial Privativa de Libertad, mientras que sea satisfecho la aplicación de otra medida que garantice la prosecución del imputado en todos los demás actos del proceso. Este juzgador tomando en cuenta los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad consagrados tanto en la Constitución como en nuestro Código Adjetivo Penal, y la posible penalidad a imponer la cual no excede de tres (3) años, considera que lo ajustado a derecho es imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón apegado a lo establecido en el citado artículo se le imponen de las Medidas Cautelares Sustitutivas consagradas en los ordinal 3ro al imputado Distinguido (EJNB) DARWIN ANGELVIS FREITES LEZAMA, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.338.266, en los siguientes términos: 1) A partir de la presente fecha el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en el Estado Zulia; con esta medida a criterio de este Órgano Jurisdiccional se asegura la finalidad del proceso penal militar, tal y como lo señala la Sentencia Nro. 1220, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. 16-06-05. Exp. 04-2053. Tomando en cuenta el domicilio tanto de residencia como de trabajo del imputado. ASI SE DECIDE. TERCERO: Acuerda librar Exhorto para el Tribunal Militar Décimo en funciones de Control del Zulia a fin de que el imputado cumpla con la Medida impuesta. ASI SE DECIDE.








EL JUEZ MILITAR,



PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN (EJNB)

EL FISCAL MILITAR







FANNY M. GUERRERO
TENIENTE (EJNB)
DEFENSOR







ANGELA HERNANDEZ

IMPUTADO



DARWIN A FREITES LEZAMA
SECRETARIO JUDICIAL





GERARDO CARDENAS
SARGENTO SEGUNDO (GNB)

EL ALGUACIL





ANA V. PEREZ JIMENEZ
DTGDO.(GNB)