Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BETZABETH LAMEDA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 31 entre calles 21 y 22, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En seis metros con cinco centímetros lineales (6.05 m.), siendo el patio de la vivienda con casa del Sr. Juan Maria Contreras, SUR: En ocho metros lineales con diez centímetros (8.10 m.) y que constituye el frente de la vivienda, con la carrera 31, ESTE: en veinticuatro metros con cincuenta y un centímetros lineales (24,51 m.) y OESTE: En igual medida que el lindero Este (24,51 m.), con casa de la Sra......