DISPOSITIVA
	Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control  Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA solicitada por la Representación  Fiscal SEGUNDO: Se ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica  Sobre el Derecho a la Mujer  a una Vida Libre de Violencia. TERCERO : Se impone al ciudadano JESUS MARIA PIÑA PÉREZ , titular de la cédula Nº 7.360.278 , y  residenciado en Barrio La Peña, Sector 2, Casa N ° 2-246 cerca de la Iglesia Evangélica Barquisimeto Estado Lara La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en los  ordinales 3º   del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 8  días ante la taquilla de presentación de .....