Se dictó y publicó sentencia interlocutoria de declaratoria de incompetencia del tribunal para concoer recurso de amparo de miebros asi¿ociados de cooperativas, por cuanto no existe relación de laboral y los tribunales competentes en materia de amparo por remisión del Decreto con fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas No 1.440. Se ordenó la remisión del expediente a los tribunales de Municipio del Segundo Circuito del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.