Por todos los planteamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem. SEGUNDO: Decreta la Libertad Plena del ciudadano EUCLIDES RAFAEL GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.096.277, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con domicilio en Calle el San Miguel casa N° 30 Sector La Sabanita subiendo por la Av. España esta Ciudad; TERCERO: Levanta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, decretada en su contra. Librese el correspondiente oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo.