por tanto, quien suscribe como garante del derecho a la defensa y del debido proceso, debe forzosamente ordenar como en efecto ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que el defensor judicial designado, promueva pruebas y una vez conste en autos dicha promoción la causa continuará al estado procesal que corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.