DISPOSITIVO:
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción reivindicatoria que el ciudadano Tito Nur Putti y Lorenzo Rafi Ali Putti –tercero adhesivo- tiene incoada en contra de la ciudadana Nilda Iraida Ochoa, en consecuencia: se ordena a la parte demandada -previo agotamiento del procedimiento de ejecución- entregar a los ciudadanos ciudadanos Tito Nua Ali Putti y Lorenzo Rafi Ali Putti, las bienhechurías de su propiedad (casa) de Bahareque con techo de zinc y piso de cemento, constante de dos (02) Habitaciones, una (01) Sal, una (01) cocina y un (01) Comedor, construidas en una parcela de terreno con una dimensión de novecientos sesenta y tres con diez metros cuadrados.....