En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO RAMIREZ CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.114.021, y VALERIO ANTONIO MANZANO OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.452.254, quienes se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464, numeral 26, y sancionado en el artículo 465; REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y sancionado en el artículo 479; e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 487, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, conforme a lo establecido en el artículo 389 numeral .....