DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JEANETTE PRIETO CORDERO, ALONSO MEDINA ROA Y ALFREDO ROMERO MENDOZA, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de mayo de 2017 y publicada el 29 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana LISBETH AUXILIADORA AÑEZ THOMI, titular de la cédula de identidad N° V- 7.770.194, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el 465 y DE LA REBELION MILITAR previstos en los artículos 476 ordinal 1° y articulo 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.