de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTOal ciudadano penadoTENIENTE ALFONSO JOSÉ PÉREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.145.382, quien purga condena de prisión de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, con las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida de Armas, Objetos e Instrumentos con que se cometió el delito, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.