Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Carlos Alejandro Rondón Aray, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.375.217, a la ciudadana Emma Yeniffer Castillo Cornieles, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.381.795 y a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de CONCUBINA e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.