Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de apreciar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico Militar, con base a las reglas establecidas en los artículos 13, 22, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos investigados, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, por imperio de los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3 y 237 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARACON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar Décimo Octava y en consecuencia se Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano Infante de Marina MAIKEL ANTONIO SULBARAN CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad No. 18.543.808y asimismo se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, e.....