esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por por los Abogados MARIA SAAVEDRA y Abogado ELYMAR GUEVARA, su condición de Defensor legitimado sede Ciudad Bolívar; en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a cargo de la Abg. Pablo Indriago (para el momento), acción de impugnación ejercida en contra del auto de fecha 06MAYO2015, dictara ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, en la causa seguida al ciudadano NIGER JOSE FUENTES, causa de seguida por su presunta participación en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, ilícitos previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para loa Protección del Niño Niña y Adole.....