Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal procedió revisar si efectivamente se había cumplido con dicho mandamiento, encontrándose que pasados los días ocho (08) nueve (09) y diez (10) de julio del dos mil quince (2015), no obra en las actas procesales actuación de la demandada entidad de Trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, C.A. (UBA) que permita comprobar el cumplimiento de lo requerido mediante auto de fecha 06-07-2015; por lo que es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la INTERVENCION FORZADA COMO TERCEROS de las entidades de trabajo SERVICLINERS, C.A y PROSERLIM, C.A interpuesta por la representación judicial de la demandada de autos entidad de trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA). Y así se decide.-