En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Profesional del Derecho ANGEL LEÓN QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 169.723, en representación judicial de la parte demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR, en contra de la sentencia de fecha 25 de marzo del 2013, por el a quo <>.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada en fecha 25 de marzo del 2013, por el a quo <